Si un niño nace en el mes de Adar en un año común y cumple 13 años es año bisiesto, ¿en cuál debe celebrar su Bar Mitzvá?

En este caso, definitivamente debe celebrarse en el segundo Adar. (Aunque en el caso en que haya nacido en año bisiesto, habiendo nacido en el primer Adar, y cuando cumple Bar Mitzvá también es año bisiesto, deberá celebrarse en el primer Adar, obviamente.)

De hecho,  todos los acontecimientos cuya fecha es en Adar (de un año normal), cuando cae año bisiesto, se observan en el segundo Adar. Por ejemplo: Bar Mitzvot, como ya mencionamos; aniversarios de fallecimientos, cumpleaños, festividades como Purim (14 de Adar), conmemoraciones como la muerte de Moshé (7 de Adar), etc. Ésa es la norma general para estos casos, y se sustenta en que consideramos el primer Adar como el “mes agregado”. El segundo Adar es el “mes normal”, porque éste debe ser el mes previo a Nisán.

Por lo mismo, pueden surgir casos un tanto curiosos, tanto para aniversarios de fallecimiento como para Bar Mitzvot. Un ejemplo: dos niños nacen en año bisiesto; uno nace el 29 de Adar primero y el otro el 1 de Adar segundo. Por lógica, el primer niño debería hacer su Bar Mitzvá antes que el segundo. Pero si el año en que cumplen 13 años es un año normal, el segundo niño (el que nació el 1 de Adar segundo), celebrará su Bar Mitzvá el 1 de Adar, mientras que el primer niño (el que nació el 29 de Adar primero), celebrará su Bar Mitzvá hasta el 29 Adar, dando como resultado que el que nació primero se hará adulto 29 días después que el que nació después.

Como ya explicamos, Purim, en año bisiesto se celebra el 14 de Adar segundo. Pero, dada la importancia que tiene esta festividad, hacemos adicionalmente un festejo simbólico en el primer Adar, llamado Purim Katán (Purim Pequeño).

Cabe aclarar que en el caso de aniversarios de fallecimiento, si el año bisiesto es el año siguiente al fallecimiento, se observa el aniversario en el primer Adar. O, si dentro del primer año hubo dos meses de Adar, el luto concluye un mes antes. La razón de esto es que el luto se determina en 12 meses naturales, no en términos de fecha de calendario.

 

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