¿Qué necesidad había de complementar la Torá Escrita con la Oral? ¿Por qué no se nos dio todo escrito?
Puedo responder esto con una historia:
Hace varios años, entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, un hombre millonario e influyente fue detenido en el Mandato Británico del Medio Oriente y acusado de contrabando de mercancías. La noticia se divulgó en todos los periódicos y causó mucha sensación, puesto que era una persona muy famosa. Pero la noticia provocó aún más sorpresa cuando dicho personaje anunció que enfrentaría el juicio sin la presencia de ninguno de sus abogados. Durante la duración del litigio, se observó cómo el acaudalado escuchaba con toda tranquilidad a los fiscales presentar, durante horas, sus acusaciones y pruebas. Ni siquiera se inmutaba. Al final, cuando el juez se disponía a dictar la sentencia, le preguntó al hombre si tenía algo que alegar en su defensa, a lo que el rico respondió pidiendo que se les leyera al jurado y al juez la ley textual que prohibía el contrabando en el Imperio Británico.
Sorprendidos por la petición, pero confiando en el resultado, el fiscal trajo el código penal ingles y leyó claramente el artículo en el que se prohibía el contrabando de mercancía, llegando al inciso que especificaba la prohibición de contrabandear, ya fuera por aire o por mar. Con una gran sonrisa, el millonario dijo que el traslado de la mercancía por el cual se le acusaba se había llevado a cabo en su totalidad por tierra, y no por aire ni por mar, por lo que, argumentó, dicho proceder no estaba incluido en dicho artículo. Ante esta defensa literal, al jurado no le quedó más opción que liberarlo de todo cargo.
Cabe mencionar que, en sí, Gran Bretaña es accesible solamente por mar y por aire, no por tierra, razón por lo cual el código penal no contemplaba esa posibilidad. Era inexistente al momento de elaborarse dicho código de leyes.
Esta curiosa historia nos muestra que el hecho de tener un código escrito, en ocasiones, puede derivar en resultados adversos a los que se buscaba en un principio. Si la ley se limita meramente a lo escrito y a lo literal, puede perderse el espíritu propio de la ley. La Torá Oral no solo complementa la Torá Escrita, sino que mantiene y resguarda la filosofía y la esencia de ella.