La Torá y la pena de muerte
La Torá reconoce la existencia de la pena de muerte y de hecho la indica como una forma de control para que los hombres coexistan unos con otros; “para que se frenen y para que teman”, Lemaan ishmeu ve irhau.
La Torá nos exige la aplicación estricta de la justicia por lo que, en la condena, debe existir la certeza absoluta, sin dudas ni atenuantes de ninguna especie, acerca del veredicto. Sin embargo, y por encima de todo la lora también nos exige el respeto a la vida (nuestra y de nuestros semejantes) por lo que la tendencia en este tipo de decisiones es proteger la vida del ser humano y, por lo tanto, la pena de muerte prácticamente no se lleva a cabo.
Podemos poner como ejemplo el siguiente caso: en un desierto donde solamente hay una cueva y de ella vemos salir un hombre manchado de sangre con un puñal en la mano, y al entrar a la cueva vemos que hay un hombre asesinado a puñaladas, esto NO servirá de evidencia para culpar al hombre que vimos salir de la cueva.
Mas aún, si ya se enjuició a la persona y resulta inocente, no se puede llevar a cabo un nuevo juicio, pero si se le declaró culpable y se le quiere volver a enjuiciar, se puede realizar un nuevo juicio.
Además, para una sentencia de tal magnitud como lo es la pena de muerte, la Torá exige un “Sanhedrín” compuesto por 72 personas, en el cual la decisión tendría que ser por aplastante mayoría y si la totalidad del Sanhedrín lo condena, no se le mata porque no se acepta que nadie haya encontrado ni una mínima defensa y en casos muy remotos. Tan es así, que en toda la historia de un Sanhedrín únicamente encontramos un caso en el que se condenó a una persona a la pena capital y el Talmud calificó al Sanhedrín responsable como “asesino”.
Cuando el Gran Templo es destruido y el Sanhedrín disuelto, las condiciones que exige la Torá para explicar la pena de muerte dejan de existir.
Por lo tanto, aunque el concepto existe en la Torá, éste no se puede aplicar y aunque la persona sea total y absolutamente culpable del delito con el que se le acusa, no podría darse la aplicación de la pena de muerte.
La única forma en que sería permisible “matar” sería en defensa propia y solamente cuando éste fuera el único recurso a nuestro alcance para sobre vivir, porque igual se nos calificaría de asesinos si para sobrevivir podíamos sólo herir a la persona sin quitarle la vida.
Finalmente debemos considerar el hecho de que D-os nos da la vida y sólo Él nos la puede quitar (a nosotros y a los demás). Pero también D-os nos di6 reglas de convivencia social y leyes, que precisamente, protegen la vida en esa sociedad.