¿Qué es el erub?
Me gustaría comenzar explicando, a grandes rasgos y a propósito de la pregunta, la idea básica del Shabat. Como es sabido, el precepto plasmado en la Torá acerca de cuidar la santidad del séptimo día, tiene su raíz en la Creación, particularmente, después de que D’os hubiera “descansado” tras haber invertido seis días de “trabajo” para crear el universo. Obviamente, estos conceptos son metafóricos y no se deben traducir de forma literal, puesto que el Todopoderoso no “se cansa de trabajar” ni tampoco “necesita reposar para recuperar energía”. Por lo tanto, debemos redefinir dichas concepciones y explicar que lo que en realidad sucedió -y lo que los versículos quieren darnos a entender- fue que D’os cesó de crear.
Para que nosotros reforcemos nuestra fe en que el universo fue creado de la nada por un Creador único y omnipotente, se nos ordenó abstenernos de realizar ciertas labores. En algunos casos, estas labores no necesariamente están ligadas con el esfuerzo físico, sino que se refieren al hecho de dejar de crear, a nuestra manera, que es transformando las cosas (como por ejemplo, fabricar una camisa transformando el algodón en una prenda terminada). Es decir, al igual como lo hizo D’os, nosotros “descansamos” el séptimo día de la semana dejando de crear. Ése es el origen de las 39 labores prohibidas en Shabat.
Ahora bien, una de esas 39 prohibiciones, de acuerdo con nuestra sagrada Torá, es trasladar un objeto en una propiedad pública, o transportarla de una propiedad privada a una pública, y viceversa. Otros escenarios que no tengan el estatus de propiedad pública no entrarían en dicha prohibición bíblica.
Ahora expliquemos: para que un espacio o una calle tenga el estatus de PROPIEDAD PÚBLICA, debe cumplir con ciertas características, como por ejemplo, que transiten por ahí a diario más de 600,000 personas a pie; que la calle tenga un mínimo de ocho metros de ancho, aproximadamente; y que la avenida atraviese, de principio a fin, toda la ciudad. Si uno quisiera permitir el traslado de objetos en Shabat por ahí, sería necesario “convertir” esa PROPIEDAD PÚBLICA en PRIVADA. ¿Cómo? La ley judía establece que para ello sería necesario que una muralla rodee toda el área, y que unos portones limiten su acceso, algo muy difícil de lograr en la práctica.
¿Pero qué pasa si tenemos un espacio que NO ES PRIVADO, PERO QUE TAMPOCO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS ANTES MENCIONADAS PARA SER CONSIDERADA PÚBLICA POR LA HALAJÁ? (En estos casos, el traslado en Shabat por esa área no estaría prohibido por la Torá, pero sí por disposición rabínica.) Entonces, si uno quisiera permitir el traslado de objetos en Shabat por este espacio, aquí el procedimiento es más fácil. No es necesario delimitar estos espacios de forma tan notoria y marcada (como con una muralla o con portones), sino mediante otros mecanismos para rodear o cercar. ¿Cómo? Con cuerdas, hilos, alambres, bardas e alguna barrea natural, entre otros. Esto es el llamado erub, sistema con el cual se sitia un área para poder transportar objetos en Shabat.
La instauración de un erub es importante, puesto que facilita, en muchos casos, que la gente pueda disfrutar del sagrado día dignamente, al permitirles reunirse con sus familias, transportar a sus hijos, llevar carriolas, comida o libros a la sinagoga, por ejemplo, sin transgredir con ello la santidad de Shabat. Quienes deseen apoyarse en la mayoría de los legisladores de la ley judía que lo avalan, pueden hacerlo tranquilamente.
Cabe resaltar que, como judíos, debe interesarnos fomentar la observancia del Shabat, y que la gente tenga mayores facilidades y accesos para hacerlo. El erub, sin duda, contribuye con este objetivo.